01 Dic El principio de confianza-23
El principio de confianza-23
Rafael Rodríguez Tapia
Capítulo 10
La adecuación de la confianza (y la desviación)
(Cont.)
Es decir, existía esa función, por supuesto en lo individual y familiar, pero también, aunque más difícil de reconocer para nosotros, en lo social o «en lo que se iba convirtiendo en lo social», si bien se trataba de modo diferente, y se esperaba de ella algo diferente a lo que en tiempos posteriores se ha llegado a esperar. Desde luego, también hubo quien no esperaba ni esperó nada de esa función educativa, y ni siquiera llegó a pensar en ella; como lo hubo de las otras tres funciones. Siempre ha habido en la historia que podemos conocer quien ha afirmado que la supervivencia de cada uno era responsabilidad exclusiva de cada uno; y así como la supervivencia, a primera vista más inmediatamente relacionada con las funciones de seguridad y de salud, la información (o «educación») de cada uno debería depender de lo que cada uno fuera capaz de acopiar, y por supuesto cada uno por su cuenta tendría que ingeniárselas para cruzar el río o traer el agua a su pueblo (o, mejor dicho, a su casa). No nos extrañe tanto que hoy mismo siga habiendo quien así opina, y que aun creyéndose original y evolucionado, no esté haciendo más que expresar sumisamente una muy larga herencia de nociones arcaicas y pedestres.
Pero quizá no es tan significativo que haya quien niega la idoneidad de hacer ascender a lo público la satisfacción de esas necesidades: puede que sólo sea signo de mezquindad o tacañería. Es más serio que haya quien afirma la necesidad de elevarlas a lo público añadiendo a continuación la prohibición de la satisfacción privada, personal o familiar o amistosa; y, sobre todo, el fenómeno de la desviación de la confianza, que es uno de los orígenes de los más serios problemas actuales de la confianza pública.
La desviación de la confianza consiste en la intrusión de un tipo de confianza hacia objetos con los cuales la relación de confianza viene definida precisamente por tratarse de otro. Aunque, como veremos, la relación es recíproca: un objeto de confianza se define como tal en función de la confianza que solicite, o que en su origen haya solicitado: el que solicita «confianza en Dios» se define automáticamente como dios; el que solicita «confianza profesional» se define automáticamente como «profesional», y por lo tanto es esa confianza racional a priori profesional la que habrá que darle. Si una vez presentado y definido como tal, un objeto de confianza solicita otro tipo de confianza, entonces estaremos hablando de confianza desviada. Por supuesto, también sucede que los sujetos de confianza deciden, por múltiples causas posibles, cambiar el tipo de confianza que otorgan aun objeto después de haber establecido una relación con este sobre otra base: naturalmente, eso será también una confianza desviada. Nos interesará especialmente este cambio de confianza por parte del sujeto a petición del objeto: por ejemplo, el profesional que en un momento medio de la relación decide pedir para sí una confianza de tipo familiar; o el amigo objeto de una confianza racional a posteriori personal que decide solicitar una confianza irracional de tipo carismático; y los sujetos de confianza, que empujados por esa petición, otorgan entonces una confianza desviada. En esquema, se da en el momento en que alguien comienza a organizar su confianza racional a posteriori personal, por ejemplo, como si se tratara de un acto de confianza racional a priori profesional: quien trata a su amante con formas, categorías, expectativas y juicios de relación profesional, económica o incluso religiosa (o según cualquier otra modalidad y objeto de confianza). Lo visible del fenómeno, y quizá la puerilidad de proceder a relacionar todas sus posibles manifestaciones, no deben hacernos errar, y considerar que su gravedad es menor. Cualquiera puede hacer las combinaciones, y con seguridad saltarán a su vista múltiples casos reales conocidos: dar a un familiar la confianza que define la relación con un profesional, o dar a un profesional la confianza que define la relación con un familiar; o dar a una persona lejana la confianza que define la relación irracional con «la Historia», etcétera. También dar (o pedir) a las funciones e instituciones públicas la confianza que define la relación con Dios, o con esa «Historia».
No procede, por supuesto, elaborar una normativa al respecto. Es posible quedarse sólo en el diagnóstico, sin embargo, y este tiene que cargar forzosamente con matices sombríos cuando se observa hasta qué punto la vida personal incurre en catástrofes repetidas por esa desviación, y no digamos la vida pública, y el estado mismo del conjunto de la sociedad cuando o no se da o no es posible dar confianza a posteriori racional pública a unas instituciones públicas, y esa confianza es sustituida, o alguien exige que se sustituya, por confianza irracional, o incluso por confianza racional a priori familiar. Eso es, sencillamente, que la institución falla, que ha dejado de cumplir sus funciones, y que una de las (muy pocas) dinámicas que definen irreemplazablemente nuestra sociedad se está desmoronando. Por más que se insista, no se llegará a exagerar: nadie puede arrogarse el derecho o la legitimidad de legislar sobre este asunto; pero todo el que reflexione sobre ello podrá, simplemente, comprender que tal como hemos venido construyendo nuestras sociedades democráticas (que, naturalmente, podrían haber sido construidas de otro modo), estas requieren que la confianza depositada en uno u otro objeto sea uno u otro tipo de confianza; y, en particular, la confianza depositada en las funciones fundamentales, sea del tipo racional a posteriori pública.