01 Jun El principio de tolerancia. 15
El principio de tolerancia. 15.
(Cap. 2. D. Condicionalidad)
D. Condicionalidad
Se trata, quizá, de otro asunto que a muchos produce temor simplemente mencionar, pero que es obligado contemplar si se quiere entender mínimamente las necesidades de la tolerancia democrática. Muchos, por supuesto, esgrimen que la gratuidad de los derechos es una condición de la democracia: quienes lo hacen son los mismos que propugnan modelos de sociedades y comportamientos políticos no democráticos.
Cualquier noción de la democracia medianamente bien comprendida incluye desde sus primeros balbuceos la condición aneja a cualquier derecho por encima de los mínimos básicos. Se suele emplear, en niveles muy primarios, el lugar común «a cada derecho le corresponde un deber»: esto no es exactamente cierto, pero da una idea inicial, porque podría corregirse levemente así: a la mayoría de los derechos les corresponde un deber. Algunos derechos no se incluyen en ese catálogo: y una circunstancia tan simple y aparentemente pueril pudiera ser que se tratara de uno de los cimientos de las sociedades democráticas. Por ejemplo, el derecho a la vida y a la integridad personal es algo por lo que en una democracia no hay que pagar, mientras que en organizaciones no democráticas no se respeta sino cumpliendo condiciones dictadas desde el poder, a menudo severas. Podemos dar por entendidas las consideraciones básicas al respecto, y avanzar hacia zonas problemáticas.
Una sociedad decide incluir dentro de sí, es decir, decide tolerar, costumbres, manifestaciones culturales, conductas que hasta ese momento no se había planteado tolerar. Esto, formulado en abstracto, como suele hacerse, no lleva más que a equívocos, porque cualquier acción y acto de tolerancia pueden estar relacionados en efecto con culturas o ideologías, pero en el momento de realizarse se realiza entre personas, y este carácter humano es el que al final determina cómo se puede entender y realizar la tolerancia de modo constructivo para la sociedad democrática. No se le ponen condiciones, entonces, a «una cultura» o a «una ideología», sino a las personas que se conducen según los códigos contenidos en ellas, o las costumbres consolidadas en ellas, o en sus principios. Es a esas personas a las que hay que solicitar simetría, como hemos visto, a las que hay que hacer visible el acto de tolerancia y a las que hay que hacer visibles ante el resto de la sociedad, y las que hay que nombrar con precisión, o nombrar con precisión qué elemento de su conducta es tolerado. Pero además hay que informarlas de las condiciones de ciudadanía en la sociedad a la que llegan.
La condición impuesta a la tolerancia coincide con la condición impuesta a la ciudadanía, cosa que no suele precisarse, pero que es fundamental para que ese acto de tolerancia no haya sido el comienzo de un proceso destructivo. La sociedad tolerante debe informar a la nueva persona tolerada de que lo seguirá siendo mientras acepte las mismas condiciones para la convivencia que aceptan los que ya son ciudadanos de esa sociedad.
Se trata de un elemento de la tolerancia que quizá es percibido, o intuido, aunque de modo grueso, en la noción que acaba expresándose en los exámenes de ciudadanía, o comoquiera que se denominen en cada Administración, a los que se somete a las personas procedentes de otros países y que aspiran a la ciudadanía del país de llegada. Otra cosa es que esos exámenes estén correctamente concebidos o confeccionados: pero expresan en todo caso la percepción de que incluir en la sociedad a un nuevo miembro parece hacer conveniente informar, primero, y comprobar la comprensión, a continuación, de las nociones básicas que (deseablemente) dominan todos los ciudadanos que ya lo son. Por supuesto, esto exige de los administradores unos conocimientos de la propia sociedad y una técnica para la confección de esa prueba que muy rara vez muestran poseer, pero estará claro que ese es otro asunto (las famosas preguntas sobre cómo confeccionar una paella o una tortilla de patatas en los exámenes para obtener la ciudadanía por parte de la Administración española expulsarían de esa ciudadanía seguramente a más de la mitad de los nacidos españoles -pero no es posible esa expulsión según la Constitución-).
Es posible que con el adecuado enfoque no resulte tan sorprendente la observación de que la tolerancia democrática tiene que ser condicional, tan condicional como es la circunstancia de ser un ciudadano con todos los derechos en una democracia. El cumplimiento de la Ley y el respeto a costumbres y normas en muchas ocasiones no menos importantes aunque no sean escritas o sean de menor rango son evidentemente condiciones para todos: y todos incluye, formulado en abstracto, la nueva ideología, la nueva cultura, las nuevas costumbres, o, formulado en lo tangible, personas que antes no formaban parte de esa sociedad y quieren hacerlo a partir de ahora. No puede aceptarse el caso de tolerar a una persona que, una vez incluida en la sociedad, va a ser «excepcional» y no se va a ver al mismo tiempo favorecida y sometida por las leyes que a todos favorecen y someten. «Esta sociedad le va a tolerar a usted, pero no es necesario en lo sucesivo que usted cumpla con las leyes o con estas leyes en particular como el resto de los ciudadanos sí tienen que cumplir» puede ser una ensoñación de alguien, pero no puede ser algo que pase de la posibilidad o la fantasía a la realidad si la sociedad democrática quiere seguir siéndolo. Esas «circunstancias especiales» que a veces aducen las autoridades para explicar su comportamiento desigualmente favorecedor hacia alguien que llega procedente de otra cultura, etc., sólo es admisible si se hacen explícitas esas circunstancias y además se han dado en algún natural de la sociedad con anterioridad, que ha recibido también un trato excepcional o desigual. La igualdad ante la ley es por supuesto una norma del más alto rango de una democracia, se exprese legalmente como quiera expresarse, pero incluye la posibilidad de que, atendiendo a otros valores igualmente propios de la sociedad democrática como la solidaridad, por ejemplo, se permita una leve excepción de detalle cuando condiciones de fuerza mayor en un ciudadano así lo aconsejan, en situaciones y modos que todos podemos imaginar sin dificultad. En cuanto al nuevo ciudadano objeto de la acción y el acto de tolerancia, sólo podrá ser exceptuado de esta condicionalidad de la tolerancia que hacia él se ejerce, pero siempre en un grado de mínimo detalle, si sufre alguna de las condiciones que al natural se le exigen para esa misma excepción. Inaugurar causas de exención (tanto con un natural como con un nuevo ciudadano) es siempre peliagudo, casi siempre turbio, y a menudo fruto de no haber respetado con el suficiente rigor la simetría de la tolerancia.
La condicionalidad de la tolerancia es la forma completa de información al tolerado de cómo es la sociedad de la que aspira a formar parte; es el modo de decirle «aquí podemos ser de muchos modos diferentes, admitimos e incluimos muchas variantes de culturas, costumbres condiciones personales e ideologías, pero los mínimos insoslayables son estos».