15 Jun El principio de tolerancia. 16
El principio de tolerancia. 16
(Cap. 2. D. Condicionalidad. Problemas nuevos de la condicionalidad)
Problemas nuevos de la condicionalidad
Una noción se diría que tan elemental como la del compromiso que corresponde a toda concesión, o la transacción, o el deber que equilibra todo derecho, prácticamente ha desaparecido de la educación en occidente desde hace tres o cuatro generaciones: y al hablar de todo ello, como quizá sea visible, estamos hablando de la condicionalidad de la tolerancia.
La tolerancia, será claro para todos, no es un valor a ejercer solamente, como a menudo ilustramos por mayor facilidad, con un elemento «exterior» que llega a la sociedad, o quizá simplemente «nuevo»: una nueva manifestación de costumbres, comportamientos o expresión de valores que hasta el momento no había sido contemplada. Por el contrario, la tolerancia es lo contrario, en último término, del homicidio, aunque pueda parecer exagerado. Es decir, se tiene que ejercer la tolerancia con todos y cada uno de los individuos que nos rodean en la sociedad, y además con objetos quizá no tan concretos como costumbres, conductas, hábitos, y todo lo que estas nociones pueden acarrear al expresarse en la práctica: aspectos, idiomas, conductas de grupo, comportamientos individuales que constituyen un avance respecto de la moral colectiva anterior, etcétera. No suele hacerse visible, pero es el verdadero campo de pruebas de la tolerancia: la tolerancia entre ciudadanos y grupos habituales, de convivencia veterana y hasta de conocimiento recíproco ya consolidado.
En particular, la introducción de los individuos más jóvenes a la vida primero de juventud y luego de adultez, exige que sus mayores informen con el mayor detalle posible (o del modo general tan acertado que no haga falta descender a detalles) de los costes de disfrutar de la vida en sociedad, y en particular de la sociedad que nos ocupa y cuya consolidación estudiamos, que es la democrática. Y eso es, con otras palabras, informarle acerca de la condicionalidad de la tolerancia.
Informar y formar a los miembros jóvenes de la sociedad acerca de qué conductas de las suyas (y de las de cualquiera) son aceptables y cuáles no lo son, se omita una parte mayor o menor del conjunto del mensaje, es informar acerca de la condicionalidad de la tolerancia.
Desde hace dos o tres décadas hay muchos que denuncian algo así como la extirpación de estos contenidos del conjunto de la educación, tanto escolar como familiar y social. Se expresa de muy diferentes modos, unos más precisos y otros menos, y en conjunto un modo de decirlo con el que casi todos están de acuerdo es que «no se informa a los niños -o estudiantes, o jóvenes- de que a todo derecho le corresponde un deber», y fórmulas parecidas. Los resultados del proceso denunciado parecen visibles en conductas públicas en cuyo pormenor no vamos a entrar; pero si el lector conoce de qué estamos hablando bastará con lo dicho.
Parece muy cierto, y se trata de un pilar fundamental de la educación que está fallando, que no se informa con la suficiente claridad al joven miembro de la sociedad de que va a ser tolerado: es decir: esta va a ser tu sociedad, y vas a poder vivir en ella y, como sociedad democrática vas a poder gozar de sólidos e indiscutibles derechos…, siempre que por tu parte te comprometas a cumplir con estas condiciones.
¿Quién puede hacer la relación completa de esas condiciones? Probablemente nadie: es la complejidad del mismo desarrollo de las interacciones y las vidas en la sociedad democrática la que en cada ocasión va a presentar nuevas situaciones a las que cada uno deberá enfrentarse aplicando lo que le ha sido dado a conocer de modo general, con ciertas particularizaciones siempre, pero en absoluto con todas las posibles. De ahí la necesidad de esas enseñanzas llamadas «educación cívica» o similares, en las que, deseablemente, no se adoctrina a los jóvenes escolares en puntos de vista de este teórico conservador o aquel teórico revolucionario, sino, simplemente, en cuáles son las normas y los reglamentos con los que es exigible cumplir por parte de cada individuo en una sociedad democrática como esta, aquí y ahora, si se quiere en compensación gozar de los derechos que lo son de todos.
Recapitulando, si contemplamos la condicionalidad de la tolerancia ejercida con «miembros nuevos» de la sociedad, eso afecta por igual y se refiere por igual a ese ejemplar «individuo de otra cultura» que se acerca a la sociedad democrática para incorporarse a ella como a, sencillamente, los ciudadanos infantiles y jóvenes en época de instrucción y aprendizaje nacidos en la misma sociedad: no hay diferencias en el enfoque del ejercicio de tolerancia que hay que aplicar en ambos casos, ni en el planteamiento de esa condicionalidad. Cualquiera, sea cual sea su origen, en una sociedad democrática será tolerado siempre que por su parte cumpla conciertas condiciones que, si bien no se pueden enumerar completamente, sí se pueden mencionar en cierta cantidad pero, sobre todo, podrán deducirse si la enseñanza y la comunicación de esta noción de tolerancia se ha hecho con la suficiente competencia: no hay modo de prever todas las situaciones que en la vida en sociedad se va a encontrar el individuo, pero durante generaciones se consideraba insólito, excepcional y maleducado el ciudadano que rompía con su presencia y su voz el ambiente tranquilo de un local al entrar él, o que se imponía en la acera, saliendo con demasiada velocidad de un comercio, a quien fuera que estuviera caminando por esa acera, o que estornudaba en la cara de un viandante con el que se cruzaba: quizá resulte extraño que hayamos descendido a casos tan lejanos de lo que, en una reflexión teórica, pueden ser considerados como propios de la vida de una sociedad democrática; no hemos hecho alusión a debates de ideologías o valores o costumbres… ¿No lo hemos hecho?