15 Feb El principio de tolerancia. 28
Recapitulación: la seguridad y la justicia institucionales
Pero no hay que picar en ese anzuelo, como hacen los populismos de ambos extremos, y caer entonces en la «reivindicación del hombre blanco cis-hetero-etcétera». Como mucho, en nuestra opinión, hay que ser perspicaces y detectar y denunciar los casos en los que alguien se contradice y, a pesar de su grandes palabras acerca de la tolerancia, de pronto no es tolerante con alguien o con algo que esas mismas palabras le obligarían a ser, pero que no puede aplicar al caso en cuestión por problemas, que entonces se hacen visibles, de prejuicios e inconsistencia, o partidismo grosero, sin más.
En sumario, hemos argumentado que la tolerancia política en una democracia requiere unas condiciones sin las cuales no puede darse:
– simetría (el tolerado debe tolerar a su vez a quien le tolera),
– visibilidad (la decisión y el proceso deben ser públicos, o pierden su carácter político) ,
– precisión (se debe definir qué o a quién se tolera, y evitar vaguedades), y
– condicionalidad (la misma que se exige para la libertad de cualquier ciudadano).
A continuación, hemos visto que existen, y se diría que se cultivan con esmero, ciertos obstáculos para el ejercicio de la tolerancia:
– la confusión de una disposición, de una acción o de un acto de tolerancia privado con una acto o una acción públicos de tolerancia;
– la erosión que ha sufrido el término, principalmente a causa de su generalización negligente; y
– la compensación, o más bien la pretensión de compensación de intolerancias sufridas en el pasado, lo cual a menudo se presenta como si se tratara de un problema quizá de orden algo más personal o casi psicológico, si bien se da de modo muy visible en comportamientos colectivos. Y la única consecuencia de ello es suponer, o por lo menos decir que se supone, que con una nueva intolerancia actual de signo contrario a las antiguas, estas quedan resueltas.
Y a continuación y por último, hemos examinado los errores que es habitual presenciar y que dificultan el ejercicio y el disfrute de la tolerancia democrática:
– la cesión del discurso al que solicita tolerancia, prescindiendo la sociedad democrática de su obligada parte en el proceso, que es, como mínimo, aportar la mitad de ese discurso, que en definitiva viene a representar simplemente las condiciones de legalidad;
– la apropiación del concepto de tolerancia por un partido, deformándolo sin excepción a favor de sus fines, que se trata probablemente del error más frecuente y casi cotidiano en la vida pública en asuntos de tolerancia, a causa de la peculiar evolución que han sufrido los partidos democráticos que, de agrupar acciones para la consecución de un modelo de sociedad y ser presionados por los lobbies, han pasado a ser prácticamente nada más que lobbies ellos mismos; y
– la indiscriminación de la aplicación de la tolerancia, que pierde de ese modo su propio significado y sobre todo su papel como uno de los cuatro valores de la democracia occidental; indiscriminación en particular peligrosa y erosiva cuando se aplica a fuerzas políticas antidemocráticas, nacionalistas, populistas o religiosas.
La institución de la seguridad y la justicia
Y, del mismo modo que hicimos al reflexionar sobre la confianza, pero con otras formas, no estaría completa esta reflexión si no mencionáramos que ese valor democrático de la tolerancia adopta la expresión funcional de la seguridad y la justicia democráticas.
Son estas instituciones, las creadas para la administración de justicia y para la seguridad de los ciudadanos, las que prácticamente no tienen otro contenido que tolerancia: la conceden o la niegan, la ejercen o la bloquean, la estudian, la analizan, la extienden o la restringen, la aplican o, en el peor de los casos, se desentienden.
Como ilustración elemental, porque el caso no requiere más, es muy evidente que, para empezar, las condiciones de tolerancia coinciden con las que definen el ejercicio democrático de la justicia, y de hecho, al mismo tiempo, el ejercicio democrático de la fuerza de los cuerpos de seguridad: la simetría es la que desaparece cuando el reo no reconoce al tribunal o el tribunal no reconoce la condición de ciudadano del reo; la visibilidad no es más que la muy necesaria y proclamada publicidad de los procesos de justicia; la precisión de los procesos policiales y judiciales, evidentemente, está en el nacimiento de la misma democracia y distingue a esta de otros regímenes políticos; y la condicionalidad es la misma fórmula y, por así decirlo, la naturaleza misma del resultado de la acción de seguridad, que adopta la forma de sentencia, que en esquema no es más que la expresión de esa condición y de las consecuencias de aceptarla o haberla aceptado o no: usted vuelve a ser un ciudadano con todos los derechos si satisface esta multa o esta pena, que se le imponen por no haber cumplido con su parte.
En cuanto a los obstáculos para la tolerancia, hasta tal punto definen la misma institución de la seguridad y la justicia de una sociedad democrática que lo cierto es que constituyen el demonio con el que esa institución debe luchar cotidianamente: la compensación público/privado es evidente que tiene su expresión, o su cuidado para que no se exprese, en el hecho de saber apartarse los agentes de la institución de justicia y de seguridad de su propio y personal criterio cuando tienen que ejercer su trabajo. Sin caer ahora y aquí en ilustraciones de menor entidad, pertenece al sentido común el indeseable suceso del juez o del policía que, antes que aplicar la ley, prefieren atenerse a una impresión o a una ideología personal.
(Continúa)