El principio dEl principio de tolerancia (y 29)e tolerancia. 28

En cuanto a la erosión, baste recordar los problemas, sin excepción contrarios al buen funcionamiento democrático, que causan los múltiples equívocos que se producen (y mucho más en los últimos años, a causa de la explosión de las redes sociales) cuando popularmente se toma por «justicia» algo que según cualquier criterio mínimamente equilibrado no lo es, según las ocultos intereses bien camuflados de lemas de fácil seguimiento por grupos de personas, o asociaciones, o grupos de presión de intereses populares, o simplemente bien presentados en publicaciones o redes sociales que, sería ingenuo no percibirlo, llegan a influir en ocasiones a esos mismos agentes de la seguridad y de la justicia; aunque siempre son precisamente agentes de estas instituciones las que corrigen a continuación la disfunción producida, entre otras cosas porque sólo ellos pueden hacerlo, pero, además, porque se podría decir que un enorme porcentaje de su entrenamiento consiste precisamente en eso. A este respecto cabe señalar la peculiaridad, única entre las cuatro instituciones fundamentales de las democracias, de la altísima proporción de los agentes de seguridad y de los agentes de justicia cuyo trabajo es precisamente controlar a otros agentes, y no ya en la forma punitiva sino en la misma estructura rutinaria de su institución: las jerarquías y los tribunales de recurso son la esencia misma de la seguridad y la justicia democráticas.

Y por lo que respecta a la compensación de intolerancias habidas o supuestamente habidas en el pasado, poco hay que decir salvo que en eso las instituciones de seguridad y justicia son los «agentes de campo» de lo que el legislador haya dictado previamente; con la necesaria cautela que en ambos ejercicios se trata «lo colectivo», que por definición, sobre todo en este campo, es lo opuesto a menudo a la precisión: si hay demandas colectivas, o detenciones colectivas, o sanciones o fallos a favor colectivos, es exactamente porque cada uno de los individuos que componen ese colectivo están examinados como merecedores de esas demandas o detenciones o compensaciones. Se descarta desde el comienzo del diseño de la función de seguridad y de la función de justicia nada parecido a un «sujeto colectivo», y cuando parece que lo hay es simple espejismo por composición y suma de individuos: la compensación de intolerancias pasadas, que suele adoptar esta modalidad de «colectiva» deja así de serlo, de modo que, como por rebote, deja de existir en la función de justicia la noción de «compensación de intolerancias pasadas», porque es a cada sujeto, y exclusivamente a cada sujeto, aunque sean muchos a un tiempo, a quien se aplica la acción de la seguridad y de la justicia.

Y por último, en cuanto a los errores de la aplicación de la noción democrática de tolerancia en su expresión institucional en las funciones de seguridad y justicia, los que he denominado a) cesión del discurso a una parte; b) apropiación del concepto de tolerancia por un partido; y c) indiscriminación en la aplicación, es claro que expresan exactamente lo contrario de lo que los ciudadanos de una democracia quieren y necesitan de sus funciones de seguridad y de justicia para seguir siendo una democracia, que sería a) que sólo las fuerzas de seguridad o la acusación, o sólo el transgresor y sólo la defensa tuvieran voz; b) que sólo una opinión o partido o ideología tuvieran voz suficiente para dictar la ley (expresión simple y pura de una dictadura); y c) de nuevo la aberrante aplicación a colectivos de medidas, de tolerancias o de intolerancias, de licencias o de sanciones a colectivos y no a individuos (que no otra cosa es, por ejemplo, el racismo).

Ya vimos, al reflexionar sobre la confianza, que es necesario atribuir jerarquías con precisión a los valores de una democracia. Ni en aquella reflexión sobre la confianza ni en la presente sobre la tolerancia hemos hecho mención a lo que habitualmente se tiene a nivel popular como valores «importantes» de una democracia. En ocasiones, porque algunos de estos entran por su propia naturaleza en lo reflexionado, como pudiera ser la libertad de ideas, de circulación de ideas, de expresión y de discusión; en otras ocasiones porque a menudo se atribuyen a la naturaleza misma de la democracia acciones o normas o prescripciones o prohibiciones que en muchas ocasiones pueden estar bastante lejos de ser tan importantes. Esto lo iremos viendo en siguientes reflexiones.